Son los profesionales (abogados, asesores, gestores,…) los que suelen solicitar importes a cuenta por concepto de “suplidos” al tener que realizar pagos por cuenta de sus clientes (Facturas de terceros, ITPAJD, Depósito de Cuentas, Libros Oficiales, Tasas,…), que posteriormente deben justificar documentalmente, ajustando y liquidando la diferencia que pueda existir entre el total de los pagos y el anticipo recibido.
A la recepción de la factura del profesional, en la que se incluirán los suplidos, se realiza el siguiente asiento:
(623) Servicios Profesionales Independientes | ||
(472) H.P. IVA Soportado | ||
(555) Partidas pendientes de aplicación | a | (410) Acreedores por prestación de Servicios |
A la liquidación y recepción de los justificantes de los suplidos:
(6) Cuenta de gastos correspondiente | ||
(472) H.P. IVA Soportado | a | (410) Acreedores por prestación de Servicios |
(410) Acreedores por prestación de Servicios | a | (555) Partidas pendientes de aplicación |
En vez de la cuenta (555) Partidas pendientes de aplicación se podría utilizar la cuenta (417) Anticipos a Acreedores, aunque técnicamente no se trate un anticipo, ya que su fin no es adelantar dinero por los servicios habituales que prestan dichos profesionales (no lleva IVA).
No hay comentarios:
Publicar un comentario