De acuerdo con el Art.9 de la Ley 34 del 11 de Julio de 2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, todas las sociedades que sean titulares de un dominio en internet y que lo utilizan para
su identificación en el mismo (página web, tienda internet, comercio electrónico, etc...), deben comunicarlo al Registro Mercantil para su debida anotación e inscripción.
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