sábado, 25 de diciembre de 2010

¿Está mi Empresa obligada a auditarse?

Como regla general, deben someterse a auditoría, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, todas las empresas o entidades que superen los límites fijados para presentar balance abreviado, esto es, cuando concurren durante dos ejercicios consecutivos en el momento de cierre del ejercicio, al menos dos
de las circunstancias siguientes:

a) El total de las partidas del activo supera los 2.850.000 euros.
b) El importe neto de su cifra anual de negocios supera los 5.700.000 euros.
c) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico es superior a 50.
Las sociedades dejarán de estar obligadas si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores.

Es obligatorio para para todas aquellas empresas o entidades que cotizen en bolsa, que emitan Obligaciones, que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, que realicen cualquier actividad relacionada con Seguros,que reciban subvenciones o ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado o demás Organismo Públicos, y algunos otros casos especiales y determinados por la normativa.

No obstante, en las sociedades que no estén obligadas a someter las Cuentas Anuales a verificación por una auditor, los accionistas que representen al menos el 5% del Capital podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social, que con cargo a la Sociedad, nombre un auditor de cuentas para revisar las Cuentas Anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubiera transcurrido 3 meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

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