viernes, 17 de diciembre de 2010

¿Autónomo con derecho a paro?


El día 05 de Agosto de 2010 se aprobó la Ley 32/2010 que tiene por objeto regular un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad”

“Este nuevo sistema de protección social está destinado a los trabajadores autónomos que cotizan actualmente por los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y supondrá que, a partir del mes de noviembre de 2010, se modifiquen sus cotizaciones a la Seguridad Social. En este sentido la cuota se verá incrementada en la cuantía resultante de aplicar a su base de cotización un porcentaje del 1,70%. Esta aplicación se hará a partir de noviembre de forma automática.

Para más información se puede llamar al 901 50 20 50”.

En resumen, el cambio supone que el autónomo tenga derecho a “paro” cuando se vea obligado a cesar su actividad, pero para ello hay que estar cotizando por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Es decir, cuando un autónomo se da de alta, puede optar entre:
      - cotizar sólo por contingencias comunes (enfermedad común)
o contingencias comunes + contingencias profesionales (accidente de trabajo).

En la segunda opción, lógicamente se cotiza más (dependiendo de la actividad es un porcentaje u otro) y para acceder al nuevo “paro” necesariamente hay que encontrarse en esta situación. En este caso la inclusión es automática (no hay que hacer nada) y supondrá aumentar el porcentaje a aplicar en un 1,70%.
Si no ha habido cambio en la cuota de autónomos de Octubre a Noviembre, quiere decir que en su día habéis optado por la primera opción (sólo contingencias comunes), por tanto, no estarías cubiertos si sufrís un accidente de trabajo o si fueseis al paro.

En caso de que queráis cambiar vuestra cobertura (ampliarla), podéis llamar al teléfono indicado anteriormente o incluso a la mutua de accidentes de trabajo y os dirán exactamente qué hay que hacer.


El plazo para realizar el cambio es desde el día 07 de noviembre de 2010 hasta el 6 de febrero de 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario