El derecho a la prestación se producirá cuando se haya cotizado como mínimo 12 meses y el cese de la actividad se haya producido por causa de:
> Divorcio o acuerdo de separación matrimonial
> Violencia de género
> Pérdida de licencia administrativa
> Ejecuciones judiciales por deudas, que superen el 40% de los ingresos del ejercicio anterior.
> La declaración judicial de Concurso que impida continuar la actividad
> Fuerza mayor
> Pérdidas en un año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años.
> Y para los Autónomos económicos dependientes, además de las anteriores, la extinción del contrato con su Cliente principal por los motivos expresamente previstos.
La prestación consiste en el pago del 70% de la base reguladora, determinada por la media de la cotización de los doce meses anteriores al cese de la actividad.
PERIODO DE COTIZACIÓN (en meses) | PERIODO DE PROTECCIÓN (en meses) |
De 12 a 17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 2 (igual para mayores 60 años) |
De 18 a 23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3 (4 meses para mayores 60 años) |
De 24 a 29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 4 (6 meses para mayores 60 años) |
De 30 a 35 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 5 (8 meses para mayores 60 años) |
De 36 a 42 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 6 (10 meses para mayores 60 años) |
De 43 a 47 (>60 años De 43 en adelante) . . . . | 8 (12 meses para mayores 60 años) |
De 48 en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 12 |
Para más detalle, puedes entrar en el enlace que adjunto:
No hay comentarios:
Publicar un comentario