lunes, 31 de octubre de 2011

¿Puedo cotizar cuando el paro se agota?


Muchos trabajadores en situación de inactividad y sin coberturas, desconocen que existe una fórmula para cotizar de forma individual suscribiendo un Convenio Especial con la Seguridad Social.

Este acuerdo nos permite generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, con la obligación de abonar a nuestro exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.

El Convenio Especial tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales y pueden suscribirlo:
  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro. 
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia. 
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Y con los siguientes requisitos:

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

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