lunes, 18 de abril de 2011

¿Qué datos son obligatorios en las Facturas?

Como criterio general, son fiscalmente deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se realiza y que estén debidamente justificados mediante Factura y para poder desgravarse,
deberán aparecer obligatoriamente los siguientes datos y/o requisitos:

  • Lugar y Fecha de Emisión.
  • Número y, en su caso, Serie. La numeración ha de ser correlativa y podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando haya varios centros de facturación.
  • Datos fiscales. Nombre, Apellidos o Denominación Social; Número de Identificación Fiscal y domicilio, tanto del emisor de la factura como del receptor.
Cuando se trate de No Residentes ha de constar la localización de su establecimiento permanente. En el caso de que el destinatario sea una Persona Física que no desarrolle actividades económicas, bastará con que figuren su nombre y su número de identificación fiscal.
  • Descripción de la operación y contraprestación total. Si la operación está sujeta y no exenta de IVA deben aparecer en la factura todos los datos necesarios para identificar la Base Imponible, el Tipo Tributario y la Cuota Repercutida.
Si en la factura se aplicaran distintos tipos de IVA, deben diferenciarse las operaciones sujetas a cada Tipo. Cuando la Cuota se repercuta dentro del precio, se indicará el Tipo aplicado o bien la expresión “IVA incluido” si se está autorizado a ello.
Las facturas emitidas por Vía Telemática tendrán la misma validez que las originales siempre que contengan idéntica información en la factura emitida y en la recibida.

En las entregas de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades u Objetos de Colección, sujetos al Régimen Especial de IVA de esta denominación, deberán consignar esta circunstancia en la factura.

En Asap Project ofrecemos los servicios de gestión fiscal y tributaria necesarios, siempre al día de los últimos cambios legislativos, para que nuestros clientes obtengan las mayores ventajas fiscales y estén al corriente de todas sus obligaciones tributarias. Ponte en contacto con nosotros y comprueba la diferencia.



No hay comentarios:

Publicar un comentario