viernes, 25 de marzo de 2011

¿Puedo lograr salir del ASNEF?

Cuando Asnef-Equifax nos notifica por escrito la inclusión en sus ficheros, también nos informa de nuestro derecho de acceso, cancelación, rectificación y oposición y de las formas en que podemos ejercitarlo.
Únicamente podrá solicitar el acceso el propio afectado, ya que se trata de un derecho personalísimo.
No obstante, podrá actuar el representante legal del afectado cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o de minoria de edad que le imposibilite el ejercicio personal de este derecho.

Los datos incluidos en el fichero ASNEF pueden conocerse a través de la página web de la Sociedad Equifax. Para ello, se deberá elegir la opción relativa al derecho de acceso e introducir nuestro NIF y el número de referencia que aparece en la esquina superior izquierda de la carta de inclusión.

El derecho de acceso también puede solicitarse por escrito dirigiéndose al Servicio de Atención al Cliente al fax:  91 768 77 53 o al apartado de correos 10.546,  Madrid 28080.

En el escrito se deberá indicar:
  • Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
  • DNI / NIF / CIF.
  • Domicilio al que se pueda remitir la respuesta.
  • Adjuntar fotocopia de algún documento acreditativo de la personalidad.
  • Fecha de envío y firma.
Por el mismo método se puede solicitar la rectificación o la cancelación de los datos. En dicha solicitud se deberá indicar:

Nombre y apellidos o razón social si se trata de una empresa.
  • DNI/NIF/CIF.
  • Datos que se desea rectificar o cancelar.
  • Domicilio para notificaciones.
  • Fotocopia del documento acreditativo de la identidad.
  • Fecha y firma.
Se deberá acompañar dicha solicitud de los documentos acreditativos de la petición que formula.

Si procede la cancelación, en el plazo de 10 días se procederá a la misma. Si por el contrario, de acuerdo con la legislación vigente, no procediese la cancelación se comunicará por escrito en idéntico plazo (art. 15 del Real Decreto 1332/1994).

También se puede dirigir la solicitud de rectificación o cancelación directamente a la entidad que comunicó los datos al ficheros, ya que es la propia entidad la que decide sobre la procedencia de la rectificación o cancelación.



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