miércoles, 30 de marzo de 2011

Donativos y liberalidades

No será interpretado por Hacienda como un donativo y/o liberalidad, con la correspondiente consecuencia fiscal y las sanciones pertinentes en caso de detectarse en una comprobación de impuestos, cuando se incurran en gastos que se consideren necesarios para la realización de la actividad, aunque se trate de una entrega a título gratuito.

Tienen consideración como normales de la actividad y por tanto deducibles a efectos fiscales :

  • Gastos por relaciones públicas con Clientes y Proveedores.
  • Gastos para el Personal, debido a usos o costumbres en la empresa, el sector o la región.
  • Los realizados para promocionar la actividad de la Empresa. 
  • Gastos correlacionados con la obtención de ingresos.
  • También son deducibles determinadas donaciones realizadas para Sociedades de desarrollo regional industrial o para federaciones deportivas y clubes deportivos.
Por último hay que señalar que la ley 30/94 de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general también permite la deducción de gastos por donativos a entidades que realicen determinadas actividades

No hay comentarios:

Publicar un comentario