lunes, 28 de febrero de 2011

¿Ampliar período cotizado a la Seguridad Social?

Fuente: www.mde.es
El Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril sobre "Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social", establece que, el tiempo dedicado por los españoles al servicio militar obligatorio que exceda del período de 9 meses, se reconozca como Tiempo de Servicios prestados al Estado

Esto supone para todo aquel cuyo Servicio Militar haya superado el período establecido, la posibilidad de solicitar una certificación sobre el período excedido, que se conservará hasta que se solicite la pensión de jubilación a la Seguridad Social, momento en que se entregará el Certificado a los efectos del cómputo de dicho período como tiempo cotizado, considerado prestado como clase de Tropa o Marinería; ampliándose por tanto el período total cotizado en su Vida Laboral, con posible repercusión, dependiendo de cada caso, en el porcentaje a percibir sobre la base cotizada ( pensión a recibir ).

 Para la acreditación del tiempo computable como de Servicios al Estado hay que seguir los siguientes pasos:
  1. Dirigir una Instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la Provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al Servicio Militar, solicitando un "Certificado para el cómputo recíproco de Cotizaciones".
  2. Adjuntar fotocopia compulsada del DNI y de la Cartilla del Servicio Militar (hojas que no estén en blanco)
  3. Presentarla directamente en la Delegación de Defensa de la Provincia donde además, compulsarán las fotocopias o enviar la documentación a través del correo certificado oficial desde cualquier oficina de Correos,
  4. La Delegación de Defensa, en aproximadamente 1 mes , hace entrega del certificado requerido, en el que se reconocerá, como tiempo cotizado, el período de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses.
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