sábado, 11 de diciembre de 2010

¿Empresario individual o Sociedad Mercantil?

Existen condicionantes económicos, jurídicos, laborales o de imagen que nos puede ayudar a la hora de tomar la decisión de poner un negocio en marcha y que resumo a continuación.


Límites de responsabilidad
En el caso de empresario autónomo es ilimitada, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal, en cambio, en las Sociedades queda limitada al capital aportado

Recursos necesarios
El Capital mínimo exigible en la constitución de las Sociedades de Responsabilidad limitada (forma jurídica más habitual) es de 3.005,06 €uros, pudiendo establecer el Capital Social necesario sin tope alguno hasta conseguir los recursos financieros necesarios y ser constituida por un único socio/partícipe.

Forma de tributación
Los empresarios individuales en su declaración Anual sobre la Renta deben incluir los resultados de su actividad (beneficio ó pérdida), llegando a tributar por la escala del I.R.P.F. hasta el 43% en el ejercicio 2010.

Siendo Sociedad, con una cifra de negocios inferior a 5 millones de €uros y una plantilla media inferior a 25 personas con mantenimiento entre ejercicios o creación de empleo el Tipo de Gravamen es reducido del 20% sobre los primeros 120.202,41 €uros de beneficio y del 25% sobre el resto, cuando se tribute a tipo general.

En las entidades de reducida dimensión la tributación es del 25% sobre los primeros 120.202,41 €uros de beneficio y del 30% sobre el resto. En el caso de grandes empresas  (importe neto de la cifra de negocios superior a 8 millones de €uros) el porcentaje es del 30% sobre el resultado.

Confianza
El hecho de que una Sociedad esté obligada a depositar anualmente sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías (estabilidad y continuidad) a clientes y proveedores que un empresario individual.

Obligaciones
Prácticamente se tienen las mismas obligaciones tanto contables, laborales y fiscales

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