sábado, 11 de diciembre de 2010

Paso 5_3.- Alta Inicio de Actividades e Impuesto de Actividades Económicas


Si la actividad se va a iniciar inmediatamente o incluso durante la constitución de la Sociedad, simultáneamente con  la solicitud de NIF definitivo (Modelo 036), se cumplimentan el resto de las casillas reflejando la fecha de comienzo de la actividad,  todas las cuestiones relativas a las obligaciones tributarias y al IAE correspondiente a la actividad o actividades varias a realizar.

Están exentos de pago por el IAE las personas físicas, las sociedades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón de €uros anuales y en general los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos

Hay que destacar que hasta que no se comunica el inicio de la actividad no existe la obligación de presentar impuesto o declaración alguno con la excepción del Impuesto sobre Sociedades y de la presentación de Cuentas ante el Registro Mercantil, que son anuales y la empresa se declara como inactiva. Además tiene otra repercusión  y ésta vez económica, respecto a la obligación de cotizar Seguridad Social,  como mínimo la persona que figura como responsable. La Tesorería General de la Seguridad Social, podrá reclamar el pago, con los recargos previstos, de ésta obligación desde la fecha de inicio de la actividad.

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