Fuente: www.periodistadigital.com
Cuando nos encontramos en ésta situación, nuestras dudas se centran en cuándo se volverá a trabajar, el importe que recibiremos y la duración de la prestación.
A veces nos olvidamos, o simplemente desconocemos, que mientras se percibe ayuda por desempleo, continuamos dados de Alta en la Seguridad Social y por tanto, cotizamos por las Contingencias Comunes, quedando cubiertas todas las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad y accidente no laboral.
Es decir, por jubilación, protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y asistencia sanitaria y farmacéutica.
Las cuotas correspondientes al empresario las abona el Servicio Público de Empleo (INEM)
La Seguridad Social, cuenta con un subsidio por desempleo, al que se accede una vez agotado el paro y en determinadas situaciones. Al tratarse de una ayuda asistencia NO incluye las cotizaciones por jubilación.
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