lunes, 18 de julio de 2011

¿ Primas asistencia a Juntas en SL ?


No existe ninguna limitación, salvo que se indique expresamente en los Estatutos de la Sociedad, para que en las Sociedades Limitadas, al igual que en las Sociedades Anónimas, puedan existir éste tipo de retribuciones.

La Prima de asistencia a Junta no es otra cosa que un dividendo que se paga a aquellos accionistas que acuden a la cita de la Junta, y por tanto, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles.

Las cantidades percibidas por este concepto por los titulares de acciones se derivan de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y fiscalmente se consideran rendimientos de capital mobiliario.

Los dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros.
La retención que se les práctica en el momento del pago es del 19%.
Los primeros 1.500 euros cobrados están exentos , siempre y cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes ó 2 meses después de la fecha de cobro del dividendo.

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