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Las tan temidas Inspecciones de Hacienda, son en realidad actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
Mediante éste proceso tratarán de comprobar que las Declaraciones Tributarias presentadas son correctas y en caso de no haberlas presentado, verificar que no se tenía obligación de hacerlo.
El Inicio de la “Inspección“ puede materializarse mediante notificación al contribuyente del inicio de las actuaciones o por comparecencia del inspector en el domicilio fiscal.
Hay que recordar que la entrada en nuestro domicilio sólo puede realizarse porque el inspector exhiba una orden judicial o por consentimiento expreso, pues el domicilio de cualquier contribuyente (persona física o Sociedad) es inviolable.
La Notificación, que puede ser entregada por un agente Tributario en nuestro domicilio o mediante carta con acuse de recibo, deberá contener la siguiente información:
- Lugar, día y hora en la que debe comparecer el contribuyente.
- Impuestos y ejercicios que se ven afectados por la inspección.
- El alcance de las actuaciones a realizar, si son generales o parciales.
- La comunicación de la interrupción del plazo de prescripción de derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
- La comunicación de finalización del plazo de ingreso tributario.
- El lugar y fecha de expedición de la citación.
- Los datos completos, nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal, del contribuyente.
- Los datos de la persona que firma la citación.
El Trámite de inspección puede realizarse en las dependencias de la Agencia Tributaria o en el domicilio del contribuyente.
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