El cobro de la prestación de jubilación por parte de los empresarios es totalmente compatible con la titularidad de un negocio, sociedad o establecimiento mercantil, siempre que no se realicen trabajos remunerados, pudiendo ejercer las funciones propias de dicha titularidad.
La titularidad de un negocio o empresa no exige desarrollar actividad de una forma directa y personal, ésta puede ser realizada en su nombre por terceras personas mientras que el titular asume el riesgo o el beneficio del negocio.
Las actividades de gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa son incompatibles con la pensión de jubilación del Régimen de Autónomos, ya que obligará a darse de alta en la Seguridad Social.
Ponte en contacto con nosotros y te ofreceremos asesoramiento en todo lo referente al área laboral.
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Raúl, esta información, como todas las que nos enseñas, es muy interesante para cuando dejemos "el martillo y la pala".
ResponderEliminarHablaremos de cómo hacer bien de "titular".
Un abrazo.
Soy jubilado y quiero poner un negocio , nesecito saber si puedo poner el negocio, gracias. Saludos
ResponderEliminarSoy jubilado y quiero poner un negocio , nesecito saber si puedo poner el negocio, gracias. Saludos
ResponderEliminarSoy jubilado y quiero poner un negocio , nesecito saber si puedo poner el negocio, gracias. Saludos
ResponderEliminarAunque esté jubilado, nada impide que pueda iniciar una actividad. Si desea nuestros servicios puede solicitarlos en nuestra página web www. asapproject.es
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