Según sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2007, en el caso de cese en el cargo de Administrador no inscrito en el Registro Mercantil, ha de admitirse la prueba del cese por otros medios, por lo que si se acredita esta circunstancia, el administrador debe quedar excluido de responsabilidad subsidiaria.
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Los derechos y las responsabilidades del cargo y el cese de los mismos son efectivos en el momento en que éste se produce, es decir, cuando se acuerda en la Asamblea o en la Junta de Accionistas, independientemente de la fecha de inscripción del acto en el Registro Mercantil, pues desde ése mismo acto se impide al administrador cesante el ejercicio eficaz de las propias funciones de administración y por tanto tampoco se le podrán exigir las responsabilidades del mismo.
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